jueves, 21 de octubre de 2010

FALTANTES DE CAJA

Los Faltantes de Caja no son sancionables, independientemente del número de veces que se produzcan, porque esa es la voluntad de las partes, (AEB y Sindicatos) en la firma de los Convenios.
En resumen, no es sancionable las diferencias de caja si son incidentes normales en el desempeño del trabajo y mucho menos, en las penosas condiciones en que se desarrollan los cobros y pagos en múltiples ocasiones, además, es necesario que haya un arqueo independiente para cada trabajador, y que exista una voluntariedad o desidia por parte del trabajador, que debe ser probada por la empresa.

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